domingo, 16 de marzo de 2014

Metodología del Derecho

Una ciencia está definida por su método. Francisco Carnelutti, en su libro, nos permite conocer la definición conceptual de la metodología del derecho y desagregarla para comprender qué particulariza a esta ciencia.
En primer lugar, la metodología es "la ciencia que se estudia a sí misma" y que se ejerce para servir a esa ciencia y, por tanto, construirla. Para ello, nos habla acerca de cómo se inicia en la creación del conocimiento, que en un primer momento es casi instintivo y está guiado por la intuición, posteriormente, el proceso humano de conocer nos llevará a partir de los hechos, del conocimiento empírico y cómo ello supone la necesidad e contar con reglas y técnicas, pues la ciencia empírica no es igual a la ciencia técnica, esta última es parte de la experiencia científica.
Para la ciencia jurídica, existen reglas y técnicas para cumplir con su objetivo, que es el de ordenar a una sociedad a partir de la justicia, por ello sus reglas deben partir de esta categoría y guiarse con ella. Esto puede generar dudas, pues la justicia es un concepto discutido desde la antigüedad hasta nuestros días. El derecho debe ser justo y su método debe ser objetivo entonces.
En las ciencias sociales podríamos aseverar que el mejor método es aquel que es convenido por la comunidad científica, pues ello supone que ha pasado por filtros de corroboración lógica y objetiva. Estas reglas, de acuerdo a su objeto de estudio, se auxiliarán de técnicas que permitan conocer el objeto, describirlo y, sobre todo, desagregarlo para poder transformarlo.
Y es que, de acuerdo a la lectura, considero que ese es el papel de la ciencia: conocer para mejorar. Si bien las ciencias sociales, por su naturaleza, no pueden gozar e un método "objetivo" como el empleado por las ciencias exactas, considero que la subjetividad puede ser una herramienta, pues el conocmiento de lo humano es susceptible a todos.

En la ciencia del derecho se conjugan dos vertientes que suponen una dificultad: la conducta humana conforme a las reglas y la conducta humana fuera de estas reglas. Por ello, el autor hace una exposición acerca del positivismo y de cómo este y su inamovibilidad puede suponer un problema para la ciencia jurídica.

Por ello, el autor nos dice que el derecho es dinámico, y tiene que adecuarse a los fenómenos que busca solucionar, el conocimiento de la ciencia jurídica debe enfocarse a su naturaleza y no a una discusión sobre la ciencia natural y la ciencia del derecho.

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